Los funcionarios consulares de la República podrán expedir pasaporte ordinario o fronterizo a los hijos menores de padre o madre colombianos, nacidos en el exterior, dejando la siguiente anotación en la página de observaciones de la correspondiente libreta: “La expedición del presente pasaporte no implica reconocimiento de la nacionalidad colombiana, ni constituye prueba de la misma. Se otorga en consideración a que el titular es hijo de padre (o madre) colombiano y puede ser nacional colombiano por nacimiento cuando establezca su domicilio en el territorio nacional”.
Article 38
Los Funcionarios Consulares De La República Podrán Expedir Pasaporte Ordinario O Fronterizo A Los Hijos Menores De Padre O Madre Colombianos, Nacidos En El Exterior, Dejando La Siguiente Anotación En La Página De Observaciones De La Correspondiente Libreta: “la Expedición Del Presente Pasaporte No Implica Reconocimiento De La Nacionalidad Colombiana, Ni Constituye Prueba De La Misma
Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
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