°. En los casos no contemplados en el artículo anterior, o sea cuando los Oficiales no desempeñen cargos administrativos ni de la Justicia Penal Militar, o cuando la remuneración del cargo sea igual a la fijada para su grado militar, también tendrán derecho a una prima profesional, que se pagará mensualmente así: Subteniente $ 250.00 Teniente 200.00 Capitán 150.00 Mayor 50.00
La prima de que trata este artículo no es computable para efectos de asignación de retiro o prestaciones sociales.