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Article 7

Las Entidades O Personas Particulares Que Aspiren A Obtener Un Contrato Para La Prestación Del Servicio Público De Teléfonos De Las Clases B) Y C) - Servicio Intermunicipal O Servicio Interdepartamental, - Deberán Presentar Al Ministerio De Ramo La Respectiva Solicitud, Acompañada De Los Siguiente, Sin Lo Cual No Podrá Dársele Curso: 1

Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico

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01

Text of the article

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º. Las entidades o personas particulares que aspiren a obtener un contrato para la prestación del servicio público de teléfonos de las clases b) y c) - servicio intermunicipal o servicio interdepartamental, - deberán presentar al Ministerio de ramo la respectiva solicitud, acompañada de los siguiente, sin lo cual no podrá dársele curso

1.

Copia de la escritura social, si se trata de una compañía.

2.

Relación del capital con que va a funcionar la empresa. 3. un plano descriptivo de los grupos de líneas que se van a construir, número de circuitos físicos que se establecerán en cada línea, longitud de la red y demás detalles de un trabajo de esta clase. 4. Un cálculo aproximado del valor total de la obra. 5. Un pormenor en que conste la clase de construcción que se va a adoptar, clase de circuitos que se trata de establecer, aisladores que se van a usar; clase y tamaño de los conductores, en un grafito que permitan conocer las transposiciones que habrán de usarse, etc. 6. Una descripción de la clase de equipos que se usarán en las estaciones terminales de cada uno de los circuitos; y. 7. Una indicación del sistema de contabilidad que haya de usar la empresa.

02

Constitutional history

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