JurídicoESEN

Article 3

Son Funciones Del Instituto Conforme Al Artículo Anterior: A) Efectuar Los Estudios Encaminados A Estandarizar Los Bienes Muebles De Uso General; B) Elaborar Y Mantener Actualizado El Catálogo De Artículos De Uso General; C) Elaborar Anualmente Su Programa General De Compras En El Cual Se Incorporen, Después Del Respectivo Estudio, Los Programas Particulares De Los Distintos Organismos; D) Efectuar, Con Base En El Programa General Anterior, Las Compras De Los Bienes Muebles Que Demande El Servicio Oficial; E) Almacenar Y Custodiar Los Bienes Adquiridos Y Tomar Las Medidas Indispensables Para Su Adecuada Conservación; F) Suministrar Los Bienes Muebles Que Requieran Los Diferentes Organismos Para Su Normal Funcionamiento; G) Realizar, Por Intermedio De La Imprenta Nacional, La Impresión De Las Publicaciones Oficiales, Salvas Las Excepciones Previstas En El Presente Decreto; H) Coordinar El Uso De Los Computadores Y Demás Equipos Mecánicos Y Técnicos Para Garantizar Un Aprovechamiento Más Económico Y Eficaz De Los Que Se Posean, Adquieran O Alquilen, Y Reglamentar Los Servicios Que Puedan Prestarse Con Tales Equipos A Los Departamentos, Municipios Y Demás Personas Públicas O Privadas; I) Proponer, Para Aprobación Del Gobierno, Reglamentos Sobre Transporte Colectivo O Individual De Los Funcionarios Públicos, Sobre Mantenimiento Regular Y Económico De Los Vehículos Oficiales Y Dictar Normas Sobre El Consumo De Combustibles En El Transporte Oficial; J) Tomar En Arrendamiento Los Inmuebles Y Oficinas Que Requiera El Servicio Oficial; K) Coordinar Con El Ministerio De Obras Públicas El Plan De Construcciones Y De Utilización De Los Edificios Públicos A Objeto De Reemplazar Gradualmente Por Inmuebles De Propiedad Nacional Los Que Se Tengan Tomados En Arrendamiento; L) Elaborar Con Los Respectivos Organismos Los Inventarios De Los Bienes Que Estén A Su Servicio Y Dictar Las Normas Para Dar De Baja, Ceder, Enajenar O Traspasar A Otro Organismo Los Elementos Sobrantes, Y M) Realizar, Con Participación De La Contraloría General De La República Si Fuere El Caso, Visitas De Inspección A Las Oficinas, Depósitos, Proveedurías, Almacenes Y Unidades Similares Para Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Dictadas, Actualizar Sus Inventarios Y Verificar Sus Existencias

Decreto 2370 de 1968 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Provisiones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Son funciones del Instituto conforme al artículo anterior

a)

Efectuar los estudios encaminados a estandarizar los bienes muebles de uso general;

b)

Elaborar y mantener actualizado el catálogo de artículos de uso general;

c)

Elaborar anualmente su programa general de compras en el cual se incorporen, después del respectivo estudio, los programas particulares de los distintos organismos;

d)

Efectuar, con base en el programa general anterior, las compras de los bienes muebles que demande el servicio oficial;

e)

Almacenar y custodiar los bienes adquiridos y tomar las medidas indispensables para su adecuada conservación;

f)

Suministrar los bienes muebles que requieran los diferentes organismos para su normal funcionamiento;

g)

Realizar, por intermedio de la Imprenta Nacional, la impresión de las publicaciones oficiales, salvas las excepciones previstas en el presente Decreto;

h)

Coordinar el uso de los computadores y demás equipos mecánicos y técnicos para garantizar un aprovechamiento más económico y eficaz de los que se posean, adquieran o alquilen, y reglamentar los servicios que puedan prestarse con tales equipos a los Departamentos, Municipios y demás personas públicas o privadas;

i)

Proponer, para aprobación del Gobierno, reglamentos sobre transporte colectivo o individual de los funcionarios públicos, sobre mantenimiento regular y económico de los vehículos oficiales y dictar normas sobre el consumo de combustibles en el transporte oficial;

j)

Tomar en arrendamiento los inmuebles y oficinas que requiera el servicio oficial;

k)

Coordinar con el Ministerio de Obras Públicas el plan de construcciones y de utilización de los edificios públicos a objeto de reemplazar gradualmente por inmuebles de propiedad nacional los que se tengan tomados en arrendamiento;

l)

Elaborar con los respectivos organismos los inventarios de los bienes que estén a su servicio y dictar las normas para dar de baja, ceder, enajenar o traspasar a otro organismo los elementos sobrantes, y

m)

Realizar, con participación de la Contraloría General de la República si fuere el caso, visitas de inspección a las oficinas, depósitos, proveedurías, almacenes y unidades similares para vigilar el cumplimiento de las normas dictadas, actualizar sus inventarios y verificar sus existencias.

Parágrafo

Las normas que dicte el Instituto para el cumplimiento de las funciones que se le señalan en los ordinales h), i) y l) de este articulo deberán ser sometidas a la aprobación del Gobierno, previo concepto de la Contraloría General de la República cuando fuere del caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2370 de 1968