º. El inciso 3º del artículo 42 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo 29 del Decreto 1818 de 1996, quedará así: "En el caso de salud, los intereses a que se refiere el concepto contenido en el punto 3º, sólo podrán causarse por un (1) mes; ya que a partir del primer día hábil del mes siguiente queda suspendida la afiliación a la EPS, sin perjuicio de la responsabilidad que se le asiste a los empleadores, respecto a los servicios que llegaren a requerir sus empleados y sus beneficiarios. Estos intereses son recursos de la EPS. Los recursos que se recauden por efecto de los reembolsos que deban efectuar los empleadores de acuerdo a lo expuesto, serán recursos del Fosyga cuando los servicios hayan sido pagados por el empleador a la EPS".
Article 1
El Inciso 3º Del Artículo 42 Del Decreto 326 De 1996, Modificado Por El Artículo 29 Del Decreto 1818 De 1996, Quedará Así: "en El Caso De Salud, Los Intereses A Que Se Refiere El Concepto Contenido En El Punto 3º, Sólo Podrán Causarse Por Un (1) Mes; Ya Que A Partir Del Primer Día Hábil Del Mes Siguiente Queda Suspendida La Afiliación A La Eps, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Que Se Le Asiste A Los Empleadores, Respecto A Los Servicios Que Llegaren A Requerir Sus Empleados Y Sus Beneficiarios
Decreto 183 de 1997 · por el cual se modifican parcialmente los decretos 326 y 1818 de 1996.
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