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Article 321

Notificaciones Por Estado

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

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01

Text of the article

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Notificaciones por estado. La notificación de los autos que no deba hacerse personalmente, se cumplirá por medio de anotación en estados que elaborará el secretario. La inserción en el estado se hará pasado un día de la fecha del auto, y en ella ha de constar

1.

La determinación de cada proceso por su clase.

2.

La indicación de los nombres del demandante y el demandado, o de las personas interesadas en el proceso o diligencia. Si varias personas integran una parte, bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión: y otros.

3.

La fecha del auto y el cuaderno en que se halla.

4.

La fecha del estado y la firma del secretario. El estado se fijará en un lugar visible de la secretaria y permanecerá allí durante las horas de trabajo del día. De las notificaciones hechas por estado el secretario dejará testimonio con su firma al pie de la providencia notificará. De los estados se dejará un duplicado autorizado por el secretario; ambos ejemplares se coleccionaran por separado en orden riguroso de fechas para su conservación en el archivo, y uno de ellos podrá ser examinado por las partes o sus apoderados bajo la vigilancia de aquel.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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