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Article 9

O

Decreto 2148 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS.

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01

Text of the article

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ARTICULO 9 o . Funciones del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales tendrá las siguientes funciones

1.

Formular, adoptar, dirigir y coordinar los planes y programas de los seguros sociales obligatorios, con sujeción a las disposiciones legales, a la política general del Gobierno y a los planes de desarrollo económico y social;

2.

Aprobar los proyectos de ampliación de cobertura y extensión de los servicios y seguros, de acuerdo con los estudios que le presente la administración del Instituto para tal fin;

3.

Aprobar los proyectos sobre cambio en el nivel y valor de las cotizaciones de los distintos seguros y la proporción de los aportes;

4.

Aprobar los reglamentos generales para el reconocimiento y la efectividad de las prestaciones correspondientes a los distintos seguros;

5.

Establecer la reglamentación y los mecanismos para la afiliación de empleadores y trabajadores y la recaudación de los aportes, así como la fiscalización y procedimientos para el cumplimiento de estos fines;

6.

Aprobar los anteproyectos anuales de presupuesto de funcionamiento y de inversión de los seguros sociales obligatorios, como también los proyectos de adición y traslados presupuestales con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia;

7.

Vigilar y controlar los planes de inversión de las reservas correspondientes a los distintos seguros con arreglo a la ley y a los reglamentos;

8.

Vigilar el cumplimiento de los programas, la prestación de los servicios y la gestión financiera del Instituto;

9.

Aprobar u objetar los balances de ejecución presupuestal y los estados financieros y patrimoniales del Instituto;

10.

Promover una adecuada coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional de Salud;

11.

Expedir los reglamentos de los fondos destinados a financiar los proyectos especiales;

12.

Reglamentar la operación y administración del Fondo Especial de Servicios Complementarios;

13.

Adoptar los estatutos del Instituto;

14.

Adoptar la estructura interna del Instituto en todos sus niveles, nacional, seccional o regional, decidir sobre creación, modificación o supresión de unidades o dependencias y fijar la planta de personal del Instituto, así como adoptar los estatutos para la descentralización y autonomía de las unidades que prestan servicios asistenciales;

15.

Adoptar el reglamento general sobre prestación de servicios médicos y asistenciales, así como sus modificaciones;

16.

Autorizar al Presidente del Instituto para celebrar contratos y negociar empréstitos, de acuerdo con las normas legales vigentes;

17.

Delegar funciones en el Presidente y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas;

18.

Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por el Presidente y adoptar las medidas correctivas, en caso de ser necesario;

19.

Reglamentar la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo con los artículos 28, 29 y concordantes del Decreto Ley 1650 de 1977;

20.

Adoptar su propio reglamento;

21.

Las demás que le asigne la Ley y el Gobierno Nacional, o aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Instituto.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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