JurídicoESEN

Article 1

Ley 121 de 1959 · Por la cual se incorporan unas carreteras al Plan Vial, se define la ruta de la Carretera Panamericana entre Panamá y Bogotá, y se dan unas autorizaciones al Gobierno

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Incorpóranse al Plan Vial las siguientes vías:

a)

Palo de Letras, Cabeceras del Nercua, Bahía Solano, Istmo de San Pablo;

b)

Palo de Letras al rio Atrato, y de ahí a unirse con la carretera Medellín-Turbo. Ésta vía comprende la construcción de un canal en la zona pantanosa, desde el río Atrato hasta el punto en que técnica y económicamente pueda hacerse la conexión por carretera;

c)

Juradó-Cabeceras del Nercua;

d)

Turbo-Puerto Rey-Montería.

Parágrafo

La carretera Palo de Letras-Cabeceras del Nercua-Bahía Solano-Istmo de San Pablo-Asia-Manizales-Bogotá, será considerada como el sector de la Carretera Panamericana entre la frontera de Panamá y la capital de Colombia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 121 de 1959