° La incineración de los billetes deteriorados representativos de oro se hará con las formalidades indicadas en el artículo 8 del Decreto 1147 de 1916; pero antes de proceder a ella, la Junta de Conversión hará, en el libro de registro de la edición de los billetes, la anotación correspondiente, en la forma que se acuerde entre la Junta y el Ministerio del Tesoro; y en el acta de incineración se dejará constancia de que se ha dado cumplimiento a dicha formalidad, pudiendo las personas que deban suscribirla, hacer la verificación del caso, si los estiman conveniente.
Article 2
La Incineración De Los Billetes Deteriorados Representativos De Oro Se Hará Con Las Formalidades Indicadas En El Artículo 8 Del Decreto 1147 De 1916; Pero Antes De Proceder A Ella, La Junta De Conversión Hará, En El Libro De Registro De La Edición De Los Billetes, La Anotación Correspondiente, En La Forma Que Se Acuerde Entre La Junta Y El Ministerio Del Tesoro; Y En El Acta De Incineración Se Dejará Constancia De Que Se Ha Dado Cumplimiento A Dicha Formalidad, Pudiendo Las Personas Que Deban Suscribirla, Hacer La Verificación Del Caso, Si Los Estiman Conveniente
Decreto 1492 de 1918 · Que reforma el número 2037 de 1917, sobre cambio de billetes y otras disposiciones relativas a los representativos de oro
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.