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Article 1

Modifícase El Artículo 4° Del Decreto 1486 De 1999, El Cual Quedará Así: “artículo 4°

Decreto 2561 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 1486 de 1999.

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01

Text of the article

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°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 1486 de 1999, el cual quedará así: “Artículo 4°. Para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o comisiones de las mismas, a que se refieren los artículos anteriores, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios

1.

Se fijarán por resolución, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, por sesión.

2.

Se establecerán, entre otros, de acuerdo al nivel de activos del respectivo establecimiento público, empresa industrial y comercial del Estado, sociedad de economía mixta o sociedad en que la Nación posea participación mayoritaria, y tomando en consideración las disponibilidades presupuestales de la respectiva entidad y su viabilidad financiera.

3.

Por las sesiones realizadas en un mismo día solo podrá pagarse el equivalente a una sesión. 3. Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos.

Parágrafo

El valor de los honorarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, se incrementará automáticamente con el incremento anual del salario mínimo legal mensual decretado por el Gobierno Nacional”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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