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Article 69

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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01

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ARTICULO 69 . Son funciones de la División Técnica

a)

Responder por la coordinación y ejecución de las operaciones relativas al aforo de mercancías bajo jurisdicción de la Jefatura Regional de Aduana;

b)

Aplicar los métodos y normas de valoración y clasificación de mercancías;

c)

Aplicar las exenciones en los regímenes aduaneros de importación, cuando corresponda;

d)

Conceptuar sobre las condiciones en que se efectúa la labor de aforo, evaluarlas y solicitar a quien corresponda las modificaciones pertinentes;

e)

Asesorar en aspectos de valor, clasificación y arancel a los aforadores;

f)

Conformar, mantener y actualizar la información necesaria para la efectiva valoración y correcta clasificación de las mercancías;

g)

Realizar los estudios que se requieran sobre los temas de su competencia;

h)

Efectuar los análisis de laboratorio que se requieran directamente o en convenio con otras entidades, o solicitarlos a la División de Arancel y Laboratorio;

i)

Reconocer y avaluar las mercancías declaradas en abandono a favor de la Nación;

j)

Aforar las mercancías aprehendidas;

k)

Asesorar a los funcionarlos competentes, en la fijación de precio de la mercancía a enajenar.

Parágrafo

En las Jefaturas Regionales de Aduana clase B y clase C, las disposiciones de los artículos 65, 66, 67 y 68 del presente decreto serán cumplidas por la División Operativa y Técnica.

02

Constitutional history

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