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Article 4

El Artículo 42 Del Decreto 975 De 2004 Quedará Así: “artículo 42

Decreto 3169 de 2004 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 975 de 2004.

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01

Text of the article

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°. El artículo 42 del Decreto 975 de 2004 quedará así: “Artículo 42. Vigencia del subsidio . La vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que regula el presente decreto, será de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación.

Parágrafo 1

Para los subsidios cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construcción, o un contrato de construcción de vivienda en los casos de construcción en sitio propio, la vigencia del mismo tendrá una prórroga de seis (6) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia auténtica de la promesa de compraventa o del contrato de construcción.

Parágrafo 2

La suscripción de promesas de compraventa o contratos de construcción de vivienda, se realizará únicamente en proyectos que cuentan con su respectiva elegibilidad, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Parágrafo 3

La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados con cargo a recursos del Presupuesto de la Nación o a los parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar, podrá ser prorrogada por resolución expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo 4

En el caso de subsidios otorgados con cargo a recursos del Presupuesto Nacional, lo dispuesto en el presente artículo operará siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal y lo permitan las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto”.

02

Constitutional history

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