Créditos interbancarios y operaciones de reporto . Para los efectos establecidos en el numeral 5º del artículo 879 del Estatuto Tributario son créditos interbancarios los realizados entre establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria, para equilibrar sus posiciones transitorias de tesorería por defectos o excesos de liquidez. Son operaciones de reporto aquellas negociaciones mediante las cuales una entidad que requiere la consecusión de recursos para subsanar exclusivamente situaciones de tesorería, entrega activos con el compromiso de recomprarlos al vencimiento del plazo convenido. Cuando se trate de operaciones de reporto realizadas por entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores, las entidades que intervienen deberán identificar una cuenta corriente exclusiva a través de la cual se ejecuten las transacciones relacionadas con las operaciones de reporto.
Decreto 405 de 2001 →In force
Article 11
Créditos Interbancarios Y Operaciones De Reporto
Decreto 405 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente el Libro VI del Estatuto Tributario.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
repealed (inciso 2) by decreto 4432/06 amended (verif_articulado: el artículo 11 del decreto 405 de 2001, el cual quedará así) by decreto 660/11 amended by decreto 660/11
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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