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Article 2

Ley 18720415 de 1872 · Ley que ordena la liquidación y cobreo de ciertos derechos sobre los fondos de la deuda extranjera, y autoría el reconocimiento de un crédito

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Text of the article

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Art. 2.º El Poder Ejecutivo hará que se proceda a liquidar los intereses devengados correspondientes a los vales de deuda estranjera emitidos de conformidad con los convenios de 1845 i 1861, i que, no habiendo sido convertidos, se hallan todavía en poder de los Ajentes de la Union, a fin de que el monto de esos intereses se tenga por los dichos Ajentes a disposición del Gobierno nacional, como partícipe que es, por razón de los mencionados vales, en los respectivos dividendos.

Parágrafo 1

° Si por razon de la deuda que representan los vales no convertidos, se hubieren espedido títulos de tierras baldías, el mismo Poder Ejecutivo los hará recojer i cancelar.

Parágrafo 2

° Si los Banqueros de la República hubieren hecho la distribucion de dividendos a los capitales de la deuda esterior sin retener los que proporcionalmente correspondian a los vales sin convertir, el Poder Ejecutivo hará deducir el importe de dichos dividendos de las sumas que se deban a los acreedores estranjeros, en exacta compensación de las que ellos han recibido de mas en las liquidaciones anteriores.

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Constitutional history

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