JurídicoESEN

Article 2.2.1.1.1

A

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

A.4.5 . Funciones de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos. Los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos tendrán las siguientes funciones

a)

Hacer seguimiento a las variables de su competencia según el tema asignado a cada Subcomité Intersectorial Técnico y Científico de acuerdo con los artículos 2.2.1.1.1A.4.4. y 2.2.1.1.1A.2.9.

b)

Entregar información trimestral a la Comisión Intersectorial de Acompañamien­to Técnico y Científico, incluyendo las alertas que se hayan levantado duran­te dicho periodo, sobre los asuntos de su competencia en el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) y publicarlos en el Centro de Transparencia del que trata el artículo 2.2.1.1.1A.3.2. para información de la ciudadanía.

c)

Advertir a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico de la ocurrencia de una causal de la suspensión de las actividades, según las com­petencias de cada Subcomité Intersectorial Técnico y Científico y en atención a las variables establecidas en el artículo 2.2.1.1.1A.2.9. del presente decreto.

d)

Requerir, recibir, compilar y analizar la información enviada por las entidades competentes y los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII).

e)

Definir y poner en marcha una estrategia de pedagogía y apropiación social del conocimiento científico dirigida a las comunidades en las áreas de influencia de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), según los temas objeto de su competencia y monitoreo.

f)

En el caso del Subcomité Intersectorial Técnico y Científico - Social y de Transpa­rencia, adoptar y poner en marcha una estrategia de acompañamiento institucional territorial a los diferentes espacios de participación ciudadana, diálogo social y monitoreo ambiental comunitario que se ejecuten y acompañar el desarrollo de los planes de trabajo de las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento.

g)

El Subcomité Intersectorial Técnico y Científico - Social y de Transparencia es­tablecerá, en un plazo máximo de 3 meses a la expedición de esta Sección, la metodología para la conformación y el funcionamiento de los Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento.

h)

Las demás que determine la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técni­co y Científico.

Parágrafo 1

Los líderes de cada Subcomité Intersectorial Técnico y Científico deberán designar una dependencia de su entidad, para que ejerza la secretaría técnica del mismo.

Parágrafo 2

°. Todos los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos tendrán que reunirse cada mes de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, cuando la situación así lo amerite, lo cual tendrá que incluirse en el reglamento que emita la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico, en los términos del artículo 2.2.1.1.1A.4.1. SECCIÓN 2 DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES SUBSECCIÓN 2.1 GENERALIDADES

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1073 de 2015