JurídicoESEN

Article 12

De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 58 De La Ley 141 De 1994, Los Costos Que Demande La Legalización De Explotaciones Mineras De Hecho Serán Sufragados Por Ecocarbón Ltda

Decreto 2636 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 141 de 1994

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 141 de 1994, los costos que demande la legalización de explotaciones mineras de hecho serán sufragados por Ecocarbón Ltda., y Mineralco S.A., de la siguiente forma

a)

Ecocarbón asumirá el 100% de los correspondientes a carbón;

b)

Mineralco asumirá el 100 % de los que correspondan a áreas objeto de sus aportes:

c)

Ambas entidades asumirán por partes iguales los costos de las legalizaciones que correspondan al Ministerio de Minas y Energía o a sus delegadas, previa expedición de las resoluciones que en cada caso ordenen el trámite cuya financiación se solicita. Mineralco y/o Ecocarbón, hasta tanto les sean girados los dineros que les corresponden según la Ley 141 de 1994, deberán disponer de sus propios recursos destinados a la promoción de la minería para cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 58 de la Ley 141 de 1994 y en este decreto y posteriormente se reembolsarán con los dineros asignados para la promoción de la minería por el Fondo Nacional de Regalías. CAPITULO II. Canon superficiario

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2636 de 1994