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Article 39

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

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01

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Para la expedición de licencias especiales a directores de programas informativos o periodísticos, el correspondiente director deberá otorgar una caución o garantía por el término solicitado y tres meses más, a favor del Ministerio de Comunicaciones para asegurar el cumplimiento de las eventuales responsabilidades que le pudieren ser atribuidas por infracción de las disposiciones legales que regulan el servicio.

La caución o garantía de que trata el inciso anterior, podrá ser hipotecaria, prendaria, bancaria o una póliza de cumplimiento a favor de entidades oficiales otorgada por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia y su cuantía se determinará teniendo como base un valor de veintemil pesos (20.000) por cada emisión del programa cuya licencia se solicita.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 39. Para la expedición de licencias especiales a directores de programas informativos o periodísticos, el correspondiente director deberá otorgar una caución o garantía por el término solicitado y tres meses más, a favor del Ministerio de Comunicaciones para asegurar el cumplimiento de las eventuales responsabilidades que le pudieren ser atribuidas por infracción de las disposiciones legales que regulan el servicio.

La caución o garantía de que trata el inciso anterior, podrá ser hipotecaria, prendaria, bancaria o una póliza de cumplimiento a favor de entidades oficiales otorgada por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia y su cuantía se determinará teniendo como base un valor de veintemil pesos (20.000) por cada emisión del programa cuya licencia se solicita.

JURISPRUDENCIA

02

Constitutional history

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