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Article 17

Cuando Las Mercancías En Tránsito Se Destruyan O Se Dañen En El Curso Del Transporte A Causa De Hechos Constitutivos De Fuerza Mayor, O Por La Ruptura O Alteración De Los Sellos Aduaneros, O En Ciertos Casos Excepcionales En Que Haya Sido Necesario Cambiar De Vehículo De Transporte, Tales Hechos Deben Ser Establecidos A La Mayor Brevedad A Satisfacción De Las Autoridades Aduaneras

Decreto 273 de 1990 · por el cual se autoriza la celebración de la II Feria Internacional de Tecnología Pesquera y el Simposio de Pesca en el Siglo XXI.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando las mercancías en tránsito se destruyan o se dañen en el curso del transporte a causa de hechos constitutivos de fuerza mayor, o por la ruptura o alteración de los sellos aduaneros, o en ciertos casos excepcionales en que haya sido necesario cambiar de vehículo de transporte, tales hechos deben ser establecidos a la mayor brevedad a satisfacción de las autoridades aduaneras. En todo caso, se dejará constancia de cualquier faltante en el formulario de ingreso ferial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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