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Article 4

Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles Acompañarán A La Solicitud, De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Las Edificaciones, Destruidas O Seriamente Averiadas Por Los Siniestros, El Avalúo Catastral Que Tuvieran En Las Fechas En Que Estos, Ocurrieron Y Las Declaraciones Juramentadas De Dos Personas Hábiles Que Acrediten El Valor De Los Daños, Causados, Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por Seguros, El Estado De Pobreza De Los Reclamantes Y Que Carecen De Otros Bienes Y De Rentas

Decreto 2250 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 102 y 112 de 1938 y 94 de 1939, en cuanto conceden unos auxilios a damnificados por calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Maceo, Andes y Puerto Valdivia, del Departamento de Antioquia.

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Text of the article

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° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles acompañarán a la solicitud, de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de las edificaciones, destruidas o seriamente averiadas por los siniestros, el avalúo catastral que tuvieran en las fechas en que estos, ocurrieron y las declaraciones juramentadas de dos personas hábiles que acrediten el valor de los daños, causados, que los inmuebles no estaban amparados por seguros, el estado de pobreza de los reclamantes y que carecen de otros bienes y de rentas.

02

Constitutional history

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