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Article 16

Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades

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01

Text of the article

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Prohibiciones. Sin perjuicio de las prohibiciones previstas en otras disposiciones que sean aplicables a los miembros de la Junta Nacional y de las juntas departamentales, distritales y municipales de educación, a quienes sean elegidos o designados como tales, les está prohibido realizar los siguientes actos no permitidos a los miembros de juntas directivas

1.

Aceptar, sin permiso del Gobierno Nacional, cargo, mercedes, invitaciones o cualquier clase de prebendas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros.

2.

Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo.

3.

Ejercer la profesión de abogado contra las entidades y organismos del sector educativo en los órdenes nacional, departamental, distrital o municipal en donde la respectiva junta tenga injerencia, a menos que se trate de la defensa de sus propios intereses o de las de su cónyuge, compañero permanente o hijos menores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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