Art. 21. Los Cónsules de la República en el exterior, después de recibir del Gobierno respectivo el exequátur de estilo, tomarán inmediatamente posesión, ante sí mismos, del Consulado; extendiéndose al efecto, en un libro que se conservará en la oficina, una diligencia suscrita, además, por dos testigos. Al recibir la oficina por inventario, formarán de éste tres ejemplares: uno quedará en el archivo, otro en poder del Cónsul saliente, y el tercero, junto con copia de la diligencia de posesión, se remitirá á la Secretaría de Relaciones Exteriores. La omisión en el envío de estos documentos sujeta al Cónsul omiso al no abono de los sueldos devengados hasta que se verifique el envío.
Decreto 625 de 1883 →In force
Article 21
Decreto 625 de 1883 · En ejecución de la ley 12 del presente año, "que reorganiza el servicio diplomático y consular"
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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