ARTICULO 5° A los comicios del 9 de diciembre de 1990 se aplicarán las normas de los Códigos Electoral y Contencioso Administrativo relacionadas con las elecciones para Congresistas y los preceptos que los reglamentan, complementan o adicionan, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de ellos. Particularmente se aplicarán los principios orientadores del sufragio; sistema de cuociente electoral y mayores residuos; integración y funciones de la Organización Electoral; cédula de ciudadanía; censos electorales, salvo en lo relacionado con inscripción de cédulas; exclusión de militares y guardas de rentas y de prisiones de las listas de sufragantes; inscripción de candidaturas, sin desmedro de las normas especiales previstas en este Decreto; votaciones; número de horas que duran los comicios; escrutinios en cuanto a lo no regulado en este Decreto; causales de reclamación; causales de nulidad; sanciones y procesos electorales.
Decreto 1926 de 1990 →In force
Article 5
A Los Comicios Del 9 De Diciembre De 1990 Se Aplicarán Las Normas De Los Códigos Electoral Y Contencioso Administrativo Relacionadas Con Las Elecciones Para Congresistas Y Los Preceptos Que Los Reglamentan, Complementan O Adicionan, En Cuanto Sean Compatibles Con La Naturaleza De Ellos
Decreto 1926 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
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01
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02
Constitutional history
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