Cada Junta administradora estará integrada por el Gerente General de Puertos de Colombia, quien la presidirá, y por cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República para periodos de dos (2) años a fin de establecer la renovación gradual de la Junta, en la designación inicial para cada una, dos miembros con sus suplentes serán nombrados para periodos de un año. El Gerente de cada puerto tendrá voz pero no voto en la respectiva Junta administradora. Las Juntas Administradoras Locales se reunirán por lo menos una vez al mes.
Article 22
Cada Junta Administradora Estará Integrada Por El Gerente General De Puertos De Colombia, Quien La Presidirá, Y Por Cuatro (4) Miembros Principales Con Sus Respectivos Suplentes, Designados Por El Presidente De La República Para Periodos De Dos (2) Años A Fin De Establecer La Renovación Gradual De La Junta, En La Designación Inicial Para Cada Una, Dos Miembros Con Sus Suplentes Serán Nombrados Para Periodos De Un Año
Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia
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