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Article 98

Atención A Comunidades Indígenas Receptoras De Desplazamientos Colectivos O Masivos

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Atención a comunidades indígenas receptoras de desplazamientos colectivos o masivos. Cuando un pueblo o comunidad indígena, por circunstancias de fuerza mayor, acoja en su territorio de manera temporal a los miembros de un desplazamiento colectivo o masivo indígena, la comunidad receptora también podrá ser beneficiaria de medidas de atención y asistencia consideradas en el presente capítulo, de acuerdo con el análisis que realice la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Las instituciones responsables de brindar Atención Humanitaria definirán de manera conjunta con las autoridades del pueblo o la comunidad receptora la forma de atender las necesidades identificadas por la comunidad como consecuencia del evento de desplazamiento masivo o colectivo indígena. La atención brindada privilegiará el desarrollo de proyectos de soberanía alimentaria y saneamiento básico para el beneficio colectivo. CAPÍTULO III Retornos y reubicaciones

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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