En todos los casos de riesgos profesionales consagrados por la ley, el funcionario o empleado de la Contraloría General afiliado a la Caja Nacional de Previsión Social, tendrá derecho a los servicios de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, obstétrica, de laboratorio odontológico y farmacéutico los cuales serán prestados o sufragados por ésta. El funcionario de la Contraloría General de la República afiliado podrá escoger libremente el facultativo y el centro hospitalario que le preste estos servicios con autorización previa de la Caja Nacional de Previsión Social, dentro de los centros hospitalarios y facultativos inscritos en dicha Caja, y con las tarifas que para cada servicio señalen los reglamentos de ésta, aprobados por el Gobierno Nacional.
Article 2
En Todos Los Casos De Riesgos Profesionales Consagrados Por La Ley, El Funcionario O Empleado De La Contraloría General Afiliado A La Caja Nacional De Previsión Social, Tendrá Derecho A Los Servicios De Atención Médica, Hospitalaria, Quirúrgica, Obstétrica, De Laboratorio Odontológico Y Farmacéutico Los Cuales Serán Prestados O Sufragados Por Ésta
Decreto 929 de 1976 · Por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares.
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