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Article 2

En Todos Los Casos De Riesgos Profesionales Consagrados Por La Ley, El Funcionario O Empleado De La Contraloría General Afiliado A La Caja Nacional De Previsión Social, Tendrá Derecho A Los Servicios De Atención Médica, Hospitalaria, Quirúrgica, Obstétrica, De Laboratorio Odontológico Y Farmacéutico Los Cuales Serán Prestados O Sufragados Por Ésta

Decreto 929 de 1976 · Por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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En todos los casos de riesgos profesionales consagrados por la ley, el funcionario o empleado de la Contraloría General afiliado a la Caja Nacional de Previsión Social, tendrá derecho a los servicios de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, obstétrica, de laboratorio odontológico y farmacéutico los cuales serán prestados o sufragados por ésta. El funcionario de la Contraloría General de la República afiliado podrá escoger libremente el facultativo y el centro hospitalario que le preste estos servicios con autorización previa de la Caja Nacional de Previsión Social, dentro de los centros hospitalarios y facultativos inscritos en dicha Caja, y con las tarifas que para cada servicio señalen los reglamentos de ésta, aprobados por el Gobierno Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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