En caso de pérdida, por robo, extravío, siniestro o cualquier otra causa que afecte una colección o un arma, el coleccionista propietario deberá informar, por conducto de la asociación o directamente, a la autoridad militar en cuya jurisdicción se halle y adjuntara copia de la denuncia cuando a ella hubiera lugar. Tal información deberá tramitares a la Sección Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.
Article 141
En Caso De Pérdida, Por Robo, Extravío, Siniestro O Cualquier Otra Causa Que Afecte Una Colección O Un Arma, El Coleccionista Propietario Deberá Informar, Por Conducto De La Asociación O Directamente, A La Autoridad Militar En Cuya Jurisdicción Se Halle Y Adjuntara Copia De La Denuncia Cuando A Ella Hubiera Lugar
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
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Constitutional history
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