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Article 9

Ley 8 de 1909 · De honores a la memoria del señor doctor don Manuel Antonio Sanclemente

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son gastos administrativos á cargo de los Departamentos los que demanden los siguientes ramos;

I-Personal y material dé Gobernaciones y Consejos Administrativos;

II-Policía Departamental y Gendarmería;

III-Beneficencia;

IV-Administración de Hacienda Departamental en todos sus ramos;

V-Pago de raciones y conducción de presos^ detenidos, sindicados y reos, y de los gastos que ocasionen en las carceles;

VI-Sueldos de Módicos Legistas:

VII-Dirección Subalterna de Estadística;

VIII-Gastos electorales;

IX-Instrucción Pública, poniendo los Consejos Administrativos hacer de cargo de los Municipios la primaria en aquéllos que tengan rentas suficientes;

X-Deuda pública de los Departamentos;

XI-Correos departamentales;

XII-Caminos departamentales y conservación de los nacionales;

XIII-Fomento de empresas de Interés

departamental, según lo que disponga el Consejo Administrativo; y

XIV-Finalmente, loa demás que se tienen las leyes y los que sean necesarios para la ejecución de las disposiciones del Consejo Administrativo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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