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Article 12

Para Causar El Derecho Y Disfrutar De Cualesquiera De Las Prestaciones Y Servicios A Cargo De La Caja, Son Requisitos Indispensables: A) Haber Contribuido Con Los Descuentos Reglamentarios; B) Haber Llenado Los Requisitos Exigidos En Los Exámenes Médicos De Admisión, Con Sujeción Para Todo El Personal No Uniformado, A Lo Dispuesto En La Ley 6ª De 1945 Y Sus Decretos Reglamentarios, En Cuanto Se Relaciona A La Renuncia De Las Prestaciones

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Para causar el derecho y disfrutar de cualesquiera de las prestaciones y servicios a cargo de la Caja, son requisitos indispensables

a)

Haber contribuido con los descuentos reglamentarios;

b)

Haber llenado los requisitos exigidos en los exámenes médicos de admisión, con sujeción para todo el personal no uniformado, a lo dispuesto en la ley 6ª de 1945 y sus Decretos reglamentarios, en cuanto se relaciona a la renuncia de las prestaciones.

Parágrafo

Los afiliados que sean traslados en comisión, y cuyos sueldos sean atendidos por otras entidades, están obligados a consignar oportunamente en la Caja los descuentos periódicos reglamentarios correspondientes al sueldo o salario que devenguen en el grado o cargo con que figuren en nómina en la fecha en que sean comisionados. Si el afiliado no cumpliere con lo dispuesto anteriormente, la Caja no estará obligada a prestación alguna que llegare a ocasionarse durante el término de la comisión, y este término no se tendrá en cuenta en el computo del tiempo de servicio para la liquidación de las prestaciones. CAPITULO II Prestaciones especiales del personal uniformado, los Detectives y los Dactiloscopistas.

02

Constitutional history

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