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Article 5

La Suscripción Extemporánea De Los “bonos De Financiamiento Especial -Emisión 1990-” Acarreará El Pago De Intereses Moratorios A La Tasa Establecida Para El Impuesto Sobre La Renta, Más El Pago De Una Sanción Por Extemporaneidad Equivalente Al Diez Por Ciento (10%) Del Valor De La Inversión, Liquidada Por Mes O Fracción De Mes De Atraso En La Suscripción, Sin Que Exceda El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor A Invertir

Decreto 1131 de 1990 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados “Bonos de Financiamiento Especial -Emisión 1990-” y se fijan las características financieras y los términos para su suscripción.

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01

Text of the article

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° La suscripción extemporánea de los “Bonos de Financiamiento Especial -Emisión 1990-” acarreará el pago de intereses moratorios a la tasa establecida para el impuesto sobre la renta, más el pago de una sanción por extemporaneidad equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la inversión, liquidada por mes o fracción de mes de atraso en la suscripción, sin que exceda el cincuenta por ciento (50%) del valor a invertir.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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