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Article 158

El Mayor, O Menor Valor Se Registrará, Para Los Bienes Raíces, Por Su Último Avalúo Catastral; Y Para Los Bonos, Cédulas Y Acciones, Por Su Valor En Bolsa

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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Text of the article

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El mayor, o menor valor se registrará, para los bienes raíces, por su último avalúo catastral; y para los bonos, cédulas y acciones, por su valor en bolsa. Si las acciones no están inscritas, en bolsas de valores, se tomará el último valor liquidado por la Superintendencia para efectos del fondo escolar. En este caso, la diferencia se establecerá entre el precio de costo de los activos, deducidas las depreciaciones, amortizaciones y reservas con que se encuentran amparados, y los precios indicados en el inciso anterior. El mayor o menor valor se registrará en la contabilidad, en las fechas en que se hagan los balances generales.

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Constitutional history

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