Restitución del bien demandado e indemnizaciones . El superior que revoque la sentencia que decretó la expropiación, ordenará que el inferior ponga de nuevo al demandado en posesión o tenencia de los bienes, si la entrega de éstos se hubiere efectuado, y condenará al demandante a pagarle los perjuicios causados, incluido el valor de las obras necesarias para restituir las cosas al estado que tenían en el momento de la entrega. La liquidación de los perjuicios se hará en la forma indicada en el Artículo 308 y se pagarán con la suma consignada a que se refiere el inciso primero del Artículo 456. Concluido el trámite de la liquidación, se entregará al demandante el saldo que quede a su favor. TÍTULO XXV. Deslinde y amojonamiento
Decreto 1400 de 1970 →In force
Article 459
Restitución Del Bien Demandado E Indemnizaciones
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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