º Los pagarés y demás títulos valores o documentos que la Nación ha recibido como constancia de garantía o contragarantía de pago de las obligaciones a cargo del ICEL serán cancelados por la Nación, en los casos procedentes, en el momento en que la misma asuma la respectiva obligación o se produzca la extinción de la deuda de conformidad con el presente Decreto.
Article 6
º Los Pagarés Y Demás Títulos Valores O Documentos Que La Nación Ha Recibido Como Constancia De Garantía O Contragarantía De Pago De Las Obligaciones A Cargo Del Icel Serán Cancelados Por La Nación, En Los Casos Procedentes, En El Momento En Que La Misma Asuma La Respectiva Obligación O Se Produzca La Extinción De La Deuda De Conformidad Con El Presente Decreto
Decreto 1506 de 1992 · por el cual el Gobierno Nacional ordena una dación en pago del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, en favor de la Nación e Interconexión Eléctrica S.A., ISA, y se adoptan otras disposiciones.
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