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Article 10

Ley 1081 de 2006 · por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de los héroes de la Nación y a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Créase el Consejo de Veteranos de la Fuerza Pública y Héroes de la Nación, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con la facultad de velar por el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley. En uso de esta competencia, deberá realizar las labores de seguimiento, verificación, coordinación interinstitucional y promoción de programas y políticas necesarias para llevar a cabo su función principal.

Parágrafo

Los Veteranos de la Fuerza Pública y los beneficiarios de los Héroes de la Nación serán inscritos ante el Consejo de Veteranos de la Fuerza Pública y Héroes de la Nación, el cual se encargará de conocer y estudiar cada caso inscrito para verificar su conformidad con las disposiciones de esta ley. Una vez admitidos como Veteranos de la Fuerza Pública o beneficiarios de un Héroe de la Nación, el Consejo les asignará un carnet de identificación y los incluirá en una correspondiente base de datos. Los "Reservistas de Honor" automáticamente obtendrán un carnet de Veteranos de la Fuerza Pública.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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