Todas las solicitudes de registro de inversiones presentadas antes de la vigencia del Decreto número 1299 de 1971 sobre las cuales no se haya tomado decisión alguna deberán ser consideradas por la Oficina de Cambios antes del 31 de diciembre de 1971. Si los interesados no allegasen los documentos exigidos antes de esa fecha perderán él. Derecho a registro. Los inversionistas extranjeros que no hayan solicitado el registro de su inversión también deberán allegar toda la documentación requerida, antes del 31 de diciembre de 1971. En caso contrario perderán el derecho a registro. Las inversiones extranjeras directas efectuadas hasta el 30 de junio de 1971, que no se encuentren debidamente registradas, se regirán para su registro por las normas vigentes en esa fecha.
Decreto 2153 de 1971 →In force
Article 10
Todas Las Solicitudes De Registro De Inversiones Presentadas Antes De La Vigencia Del Decreto Número 1299 De 1971 Sobre Las Cuales No Se Haya Tomado Decisión Alguna Deberán Ser Consideradas Por La Oficina De Cambios Antes Del 31 De Diciembre De 1971
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.