JurídicoESEN

Article 31

Decreto 1813 de 1984 · Por el cual se reglamentan, el artículo 25 del Decreto 1988 de 1974, el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El impuesto generado por la venta de cigarrillo, licores vinos y similares que no se encuentre discriminado en la factura de venta, se determinará para efectos de su contabilización así

a)

Cuando la venta de estos bienes se encuentre sometida a la tarifa del 10%, el impuesto se determinará como el resultado de dividir por 11, la cifra que se obtenga de restar del precio total de venta el impuesto al consumo y deportes del bien vendido, según el caso.

b)

Cuando la venta de estos bienes se encuentre sometida a la tarifa del 35%, el impuesto se determinará restando del precio total de venta el impuesto al consumo del bien vendido. La cifra que se obtenga se multiplicará por 35 y el valor resultante se dividirá por 135. El resultado de esta operación será el impuesto generado en la venta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1813 de 1984