En desarrollo de los objetivos propuestos, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias, las entidades territoriales, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con aporte oficial superior al 90% de su capital social, deberán solicitar al DANE el suministro de los servicios de procesamiento de datos que precisen, para que este Departamento Administrativo decida si está en capacidad de atender el requerimiento con su personal técnico y con sus equipos de procesamiento que posea en la actualidad o adquiera en el futuro. Igualmente, el DANE podrá gestionar que dichos servicios sean prestados por otros organismos del sector público que estén en capacidad de suministrarlos.
Article 2
En Desarrollo De Los Objetivos Propuestos, Los Ministerios, Los Departamentos Administrativos, Las Superintendencias, Las Entidades Territoriales, Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Con Aporte Oficial Superior Al 90% De Su Capital Social, Deberán Solicitar Al Dane El Suministro De Los Servicios De Procesamiento De Datos Que Precisen, Para Que Este Departamento Administrativo Decida Si Está En Capacidad De Atender El Requerimiento Con Su Personal Técnico Y Con Sus Equipos De Procesamiento Que Posea En La Actualidad O Adquiera En El Futuro
Decreto 1160 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 131 de 1976 y se dictan normas sobre formulación y aplicación de políticas en materia de sistemas de información, equipos y servicios de procesamiento de datos
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