º Posesión y reemplazo del abogado de oficio . El abogado deberá tomar posesión del cargo, prometiendo ante el investigador cumplir los deberes que el mismo le impone, asistir, representar y asumir la defensa del funcionario investigado en el desarrollo de la investigación administrativa disciplinaria. Cuando en el curso de la investigación el abogado de oficio presente renuncia legalmente justificada, se procederá a nombrar su reemplazo de conformidad con lo anteriormente establecido, suspendiéndose los términos desde el momento de la aceptación de la renuncia hasta la posesión del nuevo abogado. Cuando el investigado comparezca en el curso de la investigación, se dejará constancia de este hecho en el expediente, y podrá asumir su propia defensa, caso en el cual cesará en sus funciones el abogado de oficio, sin que opere la suspensión de términos.
Decreto 786 de 1985 →In force
Article 9
Posesión Y Reemplazo Del Abogado De Oficio
Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.