° Los Acuerdos de los Consejos Intendenciales, desde que sean aprobados por el Gobierno, en los casos en que la ley requiere tal aprobación o cuando hayan sido objetados por el Intendente, o veinte días después de la sanción de éste en los demás casos, tendrán la misma fuerza obligatoria de las Ordenanzas que expidan las Asambleas Departamentales.
Article 3
Los Acuerdos De Los Consejos Intendenciales, Desde Que Sean Aprobados Por El Gobierno, En Los Casos En Que La Ley Requiere Tal Aprobación O Cuando Hayan Sido Objetados Por El Intendente, O Veinte Días Después De La Sanción De Éste En Los Demás Casos, Tendrán La Misma Fuerza Obligatoria De Las Ordenanzas Que Expidan Las Asambleas Departamentales
Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias
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