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Article 12

Reconocimiento Adicional Por Número De Jornadas Y Por Jornada Única

Decreto 299 de 2026 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Reconocimiento adicional por número de jornadas y por jornada única. Además de los porcentajes dispuestos en el artículo anterior, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:

a. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%.

b. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%.

c. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%.

d. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.

Tratándose de rectores o directores rurales de instituciones educativas que presten el servicio público educativo en,Jornada Única al menos al sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, y en concordancia con la reglamentación y los lineamientos que al efecto expida el Ministerio de Educación Nacional, percibirán un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) de su asignación básica mensual.

Parágrafo

El rector o director rural que acredite los requisitos para percibir la asignación adicional por Jornada Única, no podrá percibir el reconocimiento adicional por número de jornadas de que trata el primer inciso de este artículo, a menos de que este último sea de mayor valor, caso en el cual dicha asignación adicional será la que se reconozca.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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