Para efectos de la ejecución y la contabilidad presupuestal las reservas de caja y de apropiación de la vigencia de 1981, las entidades a que se refiere esta ley, deberán llevar un libro en el cual se indique claramente el artículo presupuestad el objeto del gasto, el monto de la obligación, el número, fecha y cuantía del documento de pago y los saldos respectivos, los valores deberán ser concordantes con los registrados en la contabilidad como cuentas por pagar; solamente se contabilizarán como reservas las que hayan sido aprobadas por la Contraloría General de la República y, en el caso de las reservas de apropiación, se afectarán en la medida en que sean ratificadas por la Dirección General del Presupuesto mediante acuerdo mensual especial.
Ley 70 de 1981 →In force
Article 31
Ley 70 de 1981 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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