La sal se empacará en bultos con peso uniforme de 75 kilos cada uno, para todas las agencias de expendio en el Pacífico. Ningún empleado tendrá derecho al reconocimiento de diferencias de peso por defecto, aunque para ello alegue causas físicas de merma. En casos especiales será sometido el punto a la resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al cual se remitirán las diligencias con que se acrediten las faltas no imputables a los empleados.
Decreto 1083 de 1925 →In force
Article 10
La Sal Se Empacará En Bultos Con Peso Uniforme De 75 Kilos Cada Uno, Para Todas Las Agencias De Expendio En El Pacífico
Decreto 1083 de 1925 · Por el cual se reglamenta el expendio oficial de sales en los Departamentos sobre el litoral del Pacífico
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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