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Article 140

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los que promuevan, encabecen o dirijan un alzamiento en armas para derrocar al Gobierno Nacional, legalmente constituído, o para cambiar o suspender en todo o en parte el régimen constitucional existente, en lo que se refiere a la formación, funcionamiento o renovación de los Poderes Públicos u órganos de la soberanía, están sujetos a prisión de seis meses a cuatro años, a la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y a la multa de quinientos a cinco mil pesos.

Los que simplemente tomen parte en la rebelión, como empleados con mando o jurisdicción militar, política o judicial, están sujetos a las dos terceras partes de la sanción indicada en el inciso anterior.

Los demás individuos comprometidos en la rebelión están sujetos a la tercera parte de la misma sanción.

Todos están sujetos además a la multa de quinientos a cinco mil pesos, de acuerdo con las proporciones fijadas en este Artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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