Régimen de transición para los organismos que operen como cámara de riesgo central de contraparte . Los organismos que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto se encuentren realizando actividades propias de una cámara de riesgo central de contraparte, tendrán un plazo de dos (2) años vencido el cual, deberán estar ajustados a todas las disposiciones previstas en este decreto. Para los efectos previstos en el artículo 2° del presente decreto, el capital mínimo exigido de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) deberá al inicio del primer año en el cual el respectivo organismo se haya ajustado a lo previsto en el presente decreto; la suma de diecinueve mil millones de pesos ($19.000.000.000) deberá al inicio del segundo año de funcionamiento en dicha condición.
Decreto 2893 de 2007 →In force
Article 17
Régimen De Transición Para Los Organismos Que Operen Como Cámara De Riesgo Central De Contraparte
Decreto 2893 de 2007 · por el cual se regulan las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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