º. Las entidades de que trata el artículo anterior, tendrán el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando se dediquen exclusivamente al trabajo social solidario, cultural y científico, y sean calificadas como no contribuyentes por el Comité previsto en el artículo 11 del presente Decreto. No están sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta efectuados a estas entidades, siempre y cuando entreguen al agente retenedor, copia de la resolución vigente que las califique como no contribuyentes.
Article 9
Las Entidades De Que Trata El Artículo Anterior, Tendrán El Carácter De No Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Cuando Se Dediquen Exclusivamente Al Trabajo Social Solidario, Cultural Y Científico, Y Sean Calificadas Como No Contribuyentes Por El Comité Previsto En El Artículo 11 Del Presente Decreto
Decreto 1158 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
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