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Article 9

Los Informes Estadísticos A Que Hace Alusión El Artículo 88 De La Ley 50 De 1990, Deberán Ser Presentados En El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social –En La Dirección Regional– Correspondiente Al Domicilio Principal De La Empresa De Servicios Temporales En Original Y Copia, Quedando Ésta En La Obligación De Remitir El Original Al Nivel Central –Subdirección Técnica De Servicios Y Gestión De Empleo– A Más Tardar Al Tercer Día Hábil Siguiente A Su Recibo

Decreto 24 de 1998 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Los informes estadísticos a que hace alusión el artículo 88 de la Ley 50 de 1990, deberán ser presentados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –en la Dirección Regional– correspondiente al domicilio principal de la empresa de servicios temporales en original y copia, quedando ésta en la obligación de remitir el original al nivel central –Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo– a más tardar al tercer día hábil siguiente a su recibo.

Parágrafo

La empresa de servicios temporales, queda obligada a presentar trimestralmente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo– de la Dirección Técnica de Empleo, los informes estadísticos que éste le solicite relacionados con su oferta y demanda de mano de obra, frecuencia de colocación y ocupación, sectores de actividad económica atendidos, cuantías y escalas de remuneración. Se deben presentar en los respectivos formatos expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los primeros quince (15) días de los meses de: abril, julio y octubre de cada año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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