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Article 153

Derogado

Ley 222 de 1995 · LEY 222 DE 1995, 20/12/1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de Procesos Concursales y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Repealed

INHABILIDAD Además de la remoción prevista en esta ley, los administradores de la entidad deudora serán inhabilitados para ejercer el comercio, cuando quiera que se den uno ó varios de los siguientes eventos o conductas:

1. Se compruebe que constituyeron o utilizaron la empresa con el fin de defraudar a los acreedores.

2. Llevar la empresa mediante fraude al estado de crisis económica.

3. La destrucción total o parcial de los bienes que conforman el patrimonio a liquidar.

4. La malversación o dilapidación de bienes, que conduzca a la apertura del trámite liquidatorio.

5. El incumplimiento sin justa causa del acuerdo de recuperación suscrito con sus acreedores.

6. Cuando antes o después de la apertura del trámite, especule con las obligaciones a su cargo, adquiriéndolas a menor precio.

7. La distracción, disminución u ocultamiento total o parcial de bienes.

8. La realización de actos simulados, o cuando simule gastos, deudas o pérdidas.

9. Cuando sin justa causa y en detrimento de los acreedores, hubieren desistido, renunciado o transigido, una pretensión patrimonial cierta.

10. La ejecución de cualquier acto similar, con el cual se cause perjuicio a la entidad deudora, sus asociados o en general a los terceros. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006

02

Constitutional history

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