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Article 58

Si En El Sitio En Donde Se Embarque La Carga Salvada Fuere Posible, Se Hará Que Ella Sea Reconocida Por Peritos

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Si en el sitio en donde se embarque la carga salvada fuere posible, se hará que ella sea reconocida por peritos. La que aparezca averiada se transportará al lugar que, de entre los más inmediatos, ofrezca mejores condiciones para ser realizada en pública subasta con intervención del Inspector ó de un delegado suyo y del agente de la Compañía de seguros que deba responder de la avería. La carga que aparezca sin daño será conducida á su destino.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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