El derecho a los pasajes de ida y regreso de que trata el artículo 67 del Decreto-ley 2016 de 1968, subrogado por el artículo 11 del Decreto-ley 2525 bis del mismo año, se causa a partir de la fecha de la posesión legal del funcionario. En consecuencia éste tendrá derecho al pasaje de regreso de sus hijos varones siempre que sean menores en la fecha de su posesión, aun cuando posteriormente lleguen a la mayoría de edad. Sin embargo, el derecho a los pasajes de regreso se perderá si el funcionario se retira del cargo antes de cumplir seis (6) meses en el ejercicio del mismo.
El funcionario con categoría de Embajador que viaje en misión permanente tendrá derecho a pasajes en primera clase para él y su cónyuge. CAPITULO XIII Del régimen disciplinario.