°. El delito de posesión y porte de armas, artefac tos explosivos, o municiones, de uso privativo de las Fuerzas Arma das, se tramitará y fallará por el procedimiento siguiente: Recibido el parte, denuncia, aviso o informe, junto con el arma, el artefacto o las municiones, el juez de primera instancia perfeccionará la investigación dentro de tres (3) días siguientes. Si no fuere posible recibir indaga toria al sindicado, dentro de tal término, se le emplazará por tres (3) días y se le designará defensor de oficio. Vencido el término anterior o perfeccionada la investigación, se dará traslado al fiscal para concepto de fondo, por veinticuatro (24) horas y al defensor, para alegato, por igual término. Devuelto, se pro nuncia, el fallo dentro de los tres (3) días siguientes.
Article 2
El Delito De Posesión Y Porte De Armas, Artefac Tos Explosivos, O Municiones, De Uso Privativo De Las Fuerzas Arma Das, Se Tramitará Y Fallará Por El Procedimiento Siguiente: Recibido El Parte, Denuncia, Aviso O Informe, Junto Con El Arma, El Artefacto O Las Municiones, El Juez De Primera Instancia Perfeccionará La Investigación Dentro De Tres (3) Días Siguientes
Decreto 284 de 1958 · por el cual se modifica el artículo 257 del Decreto legislativo número 0250 de 1958 y se dictan otras disposiciones.
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