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Article 121

La Persona Retirada Con Derecho A Pensión De Jubilación No Podrá Ser Reintegrada Al Servicio Salvo Cuando Se Trate De Ocupar Las Posiciones De: 1

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La persona retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al servicio salvo cuando se trate de ocupar las posiciones de

1.

Presidente de la república.

2.

Ministro del despacho o jefe de departamento administrativo.

3.

Superintendente.

4.

Viceministro o secretario general de ministerio o departamento administrativo.

5.

Presidente, gerente o director de establecimiento público o de empresa industrial o comercial del Estado.

6.

Miembro de misión diplomática no comprendida en la respectiva carrera.

7.

Secretario privado de los despachos de los funcionarios anteriores.

8.

Consejero o asesor, y

9.

Las demás que por necesidades del servicio determine el gobierno, siempre que no se sobrepase la edad de los sesenta y cinco (65) años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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